En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la suspensión de la ejecución en el presente juicio, solicita por la ciudadana, GLEDYS JOSEFINA ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, de las características preanotadas, por cuanto, no se encuentran dados los supuestos para que proceda la misma. En consecuencia, continúese la ejecución de autos. Cúmplase
Se condena en las costas de la incidencia a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la misma .