Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JAIRO JOSUE RODRIGUEZ BULLONES Y LILIA ESTHER ARAUJO LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.978.148 y V-6.503.331, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de febrero de 1984, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano Miranda, según consta en acta Nº 07.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada.....