Por los planteamientos hecho y de derecho y a los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos DUBIN ANTONIO CAMPILLO ARIAS y LENIS JULIO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.283.067 (antes E-81.802.260) y V-23.184.714 (antes E-82.012.275), respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DUBIN ANTONIO CAMPILLO ARIAS y LENIS JULIO, el cual contrajeron en fecha 14 de noviembre de 1990, ante el Consejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 147 del Libro de Registro Ci.....