"...En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, incoara la ciudadana la ciudadana SAMANTHA ELIZABETH RAMOS RUIZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOSE GREGORIO MANZANO OCHOA, contra el ciudadano WALTER PEDRO CARBONARA PAGONE, en beneficio de su hijo, el niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...". En consecuencia, se fija a favor del prenombrado Niño, como quantum que deberá cancelar el ciudadano WALTER PEDRO CARBONARA PAGONE,, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARE.....