-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIELA CISNEROS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.933.769, en representación del niño (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano DANIEL EDUARDO ANDRADE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.617.529, en consecuencia, se fija a cargo del demandado el nuevo canon alimentario, estableciéndose en el monto de Trescientos Noventa y Nueve con Sesenta y Dos Bolívares (399,62), lo cual equivale a medio salario mínimo urbano, que se encuentra establecido en la suma.....