Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como el establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.