DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada Denisse Bocanegra Juez Temporal Noveno en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la causa penal signada bajo el Nº 14.658-10 (nomenclatura de ese Despacho), en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Juez sustituto continuar con el conocimiento de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 ibidem.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Remítase de forma inmediata.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
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