el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada la Sociedad Mercantil CORPORACION MACHINERY 923, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2005, bajo el No. 60, Tomo 1126 A, en su condición de prestataria, y al ciudadano JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.240.419, en su condición de garante, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para Despachar, a fin de que paguen o acrediten haber pagado las.....