DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE la inhibición propuesta por la abogada VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI
SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas por la Jueza Inhibida.
TERCERO: Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI, de conocer el asunto Nº 4840-15 (nomenclatura de esta Alzada), contentivo de acción de Amparo Constitucional, contra el Juzgado Undécimo (11) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación de los artículos 2, 26, 27, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a los artículos 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantáis Constitucionales.
Regístrese, déjese copia, remítase.....