Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la demanda que por cobro de Bolívares sigue CARGIL DE VENEZUELA C.A. contra ALIMENTOS CONCENTRADOS GIORDANO C.A.
Segundo: se condena a la parte demandada al pago de la suma de Noventa y Dos Mil Ochocientos Noventa y Cinco Dólares de los Estados Unidos Norteamérica con Treinta y Cinco Centavos ($92.895,35), en su equivalente en moneda nacional, conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley del Banco Central de Venezuela (vigente para la fecha de la convención), el cual deberá calcularse conforme al instrumento Financier.....