Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda interpuesta por el ciudadano, Francisco Ramón Briceño Mata, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-12.798.930; representado por el profesional del derecho, Pedro José Vilela, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 119.708; en contra de la Entidad de Trabajo, NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A."; por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Segundo: no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-