Es por ello que atendiendo a lo antes expuesto, se observa que el presente expediente contentivo de la acción de amparo antes referida, fue remitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que en fecha 03 de marzo de 2016, declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo, declinando la competencia en razón de la materia a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo lo cual conduce a declarar un conflicto negativo de competencias entre este órgano Jurisdiccional y el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; y atendiendo la naturaleza de la pretensión, circunscrita sobre un amparo, se ordena la remisión inmediata de la totalidad del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de .....