De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, realizado en ejecución de sentencia, en fecha 20 de marzo de 2017, entre el ciudadano Gabriel González, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 144.251, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada HENKEL VENEZOLANA S.A, y el ciudadano RAFAEL CAMILO MANSANILLA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.182.036, asistido por el ciudadano Enrique Dubuc, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 47.200,en su carácter de parte demandante, a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.