éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado el 13 de marzo de 2017, mediante el cual el Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada el 4 de marzo de 2016; SEGUNDO: REPONE la causa al estado que el Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique a la Procuraduría General de la República, de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 (antes 97) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez vencidos los 30.....