PRIMERO: Firme como ha quedado la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección de Responsabilidad del Adolescente, la cual recayó sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.759.729, mediante la cual se le acordó como sanción el acatamiento de la medida regulada en los artículos 627 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinente a un régimen de Semi-Libertad por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, en consecuencia se acuerda ejecutar la sanción tal y como fue impuesta con base a lo preceptuado en el literal “a” del articulo 647 de la ley especial. SEGUNDO: En fiel resguardo a lo prescrito en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por imperativo de lo reglado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los e.....