declara: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor, por cuanto la recurrida incurre en el motivo determinado en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se anula la sentencia impugnada y se ordena la celebración del juicio oral ante un Juez de juicio de este mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció. TERCERO: Califica como ERROR GRAVE E INEXCUSABLE la actuación de la ciudadana jueza Dra. FLOR MEDINA RENGIFO y en consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la sentencia a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, conforme a lo señalado en Sentencia de fecha 23-02-2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 05-1389, con carácter vinculante.