se deja constancia de la incomparecencia de las partes, DIMAYR REBECA LUNA HURTADO y CAFE TRATTORIA COME A CASA, actor y demandada respectivamente Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.