Al respecto, este despacho se permite indicar que el convenimiento de la demanda se encuentra contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal."
Ahora bien, el presente procedimiento concluyo mediante sentencia de admisión de hechos, encontrándose el mismo en fase de ejecución, por lo cual no puede operar ni el desistimiento ni el convenimiento de la demanda. El auto Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987, en el Tomo II, página 355, señala lo siguiente: "...El reverso del des.....