Se declaró Procedente la oposición formulada por los ciudadanos TRINA MARIA RONDON, FREDDY RAFAEL HIDROGO RONDON, ELVIA ZULAY HIDROGO RONDON y LESLIE CARON HIDROGO RONDON, y en consecuencia el Sobreseimiento del procedimiento, a los fines que las partes ventilen su conflicto mediante el procedimiento ordinario, igualmente se declaró Sin lugar la solicitud de abrir tramite de amparo constitucional.