PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, del cómputo de la sanción, por lo que siendo que en fecha 06-08-2007 inició la receptoría ante la Entidad de Libertad Asistida, es por lo que se estableció el día 06-08-2008, como fecha de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de UN (1) AÑO. SEGUNDO: Líbrese Oficio a la Entidad de Atención Ambulatoria del Circuito N° 4, a fin de participar lo conducente. TERCERO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica De Protección Del Niño y Del Adolescente. Queda concluido el presente acto siendo las once y veinte (11:00 a.m.) horas de la mañana, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
EL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA
DRA. ANNERYS AVILES
EL SANCI.....