Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que integran el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2007, este Juzgado le dio entrada a la solicitud de Inspección realizada por el ciudadano José Medina Colombani, debidamente asistido de abogado, fijándose las 09:30 a.m., del día miércoles (21) de noviembre del citado año, a los fines de evacuar la referida prueba extra litem, día en el cual no compareció el solicitante; y dado que ¿igualmente- se evidencia de las mencionadas actas que desde la fecha citada hasta la presente, la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud de inspección requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la práctica de la misma, dado el tiempo transcurrido desde su interposición. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la misma y su terminación en el sistema IURIS 2000, dado que la parte interesada no produjo ningún recaudo acompañando su s.....