V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DESALOJO interpuesta por la sociedad mercantil TECNO INMOBILIARIA CAIS C.A., contra la ciudadana MERY RIAÑO DE INFANTE, todos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por "Un apartamento signado con el Número 21-B, Torre "B", planta 2, del Edificio denominado Residencias "VILLA URBINA" ubicado en la calle 13 de la Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda".
TERCERO: Se ordena a la parte demandada que pague a la actora la cantidad de CUATRO MIL DOSCI.....