III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento introducida por la ciudadana MARIA MAGDALENA VITOLA AYALA actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIA VERONICA RODRIGUEZ MARTINEZ, asistida por el abogado en ejercicio DOMENICO CECI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.920, todos plenamente identificados en la parte inicial del fallo.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-