Por las consideraciones de hecho y de Derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por su presentación en forma extemporánea por anticipada, conforme a la motivación explanada en la parte superior de esta decisión y que aquí se reproducen; todo en el juicio seguido por el ciudadano JUAN URBAEZ CLEMANT contra la sociedad mercantil EDIFICACION ATRIA UNION C.A. y otras, por accidente de trabajo.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de abril de 2013