Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada GLORIA EICES FAJARDO SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.070, obrando con el carácter de delegada de la Procuradora General de la República, como representante legal del Gobierno del Distrito Capital, por órgano del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, parte querellada, en contra de las pruebas promovidas por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I, conforme a la motiva de la presente providencia.
TERCERO: SE ADMITE la prueba de exhibición contenida en el Capítulo II, conforme a la motiva de la presente providencia.