Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 1° de febrero de 2013 por la abogada GRACIELA VARELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2013, con motivo de la incidencia surgida en el procedimiento que por Oferta Real de Pago intentase la sociedad mercantil INMOBILIARIA AUSTRAL, C.A. a favor de la ciudadana MARÍA VISITACIÓN RIVAS RIVAS. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado, ampliando su motivación. TERCERO: SE ANULA DE OFICIO la ac.....