declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Franklin José Roos Casañas y Carmen Teresa Sáez Villegas, debidamente asistidos por la abogada Ketsy Veriuska Flores Lucena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 01.09.1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 353, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.978