Este Tribunal declaró DESECHADA y SIN LUGAR, la cuestión previa del numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el asunto principal debe continuar su curso a tenor de lo previsto en el ordinal 4º del artículo 358 en concordancia con el artículo 357 eiusdem, y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 del Texto Constitucional.