Examinados los términos del acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes en fecha 24 de abril del corriente y, visto que el abogado de los actores, actuando plenamente con facultades para transar y conciliar en la presente causa, acepta y libre de todo constreñimiento, consciente y voluntariamente el acuerdo y oferta presentada por la parte demandada , es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 466.000,00), pagaderos de la siguiente forma en este acto: 1) RAMÓN JOSÉ LOZADA VÁSQUEZ: Bs.181.000,00, mediante dos (02) cheques, cada uno por Bs. 90.500,00 e identificados con los Nos. 28160838 y 59160837; 2) JOSÉ WILFREDO DELGADO: Bs. 121.000,00, mediante dos (02) cheques, cada uno por Bs. 60.500,00 e identificados con los Nos. 51160835 y 90160836; y, 3) JOSE MANUEL LESPE MORENO: Bs. 164.000,00 mediante dos (02) cheques, cada uno por Bs. 82.000,00, en los cuales quedan incluidos todos los conceptos y pasivos señalados supra. En consecuencia este J.....