En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todas las actuaciones posteriores a la citación del defensor judicial, es decir del 16 de septiembre de 2014 (exclusive); y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el defensor judicial de contestación a la demanda, al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.