Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALI RADA, inscrito en el IPSA bajo el N° 280.344 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión de fecha VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023), emanada del Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. :. TERCERO No habiendo condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-