En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTEMPORANEA POR TARDIA LA FORMALIZACIÓN de la TACHA INCIDENTAL DE FALSEDAD de fecha 7 de noviembre de 2017, formulada por los apoderados judiciales de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda de fecha 8 de julio de 2016, en contra de las notificaciones de desahucio de fechas 19 de enero de 2015 y 25 de enero de 2017, autenticadas ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, acompañadas al escrito libelar marcadas "E" y "F", respectivamente, cuyos documentos se consideran fidedignos y con pleno valor probatorio en la causa.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO presentada por JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCI.....