DISPOSITIVA
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de este expediente a tenor de lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 561 literal “d” Ejusdem, en la causa signada por este Despacho bajo el N° 9-C-432-03, y relacionada con el ciudadano (adolescente) DEIBER MANUEL LIÑAN VARGAS, de diecisiete (17) años de edad, venezolano, nacido en Caracas en fecha 27-10-1985, titular de la Cédula de identidad N°: V-16.706.493, de profesión u oficio operador de autolavado, hijo de Julio Liñan y de Nelida Eloisa Vargas, domiciliado en Calle Los Blancos, Barrio El Pedregal, casa número 12-10, Mu.....