este Tribunal pasa a Homologar el presente acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que a continuación se establecen: 1.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Presentarse por ante el Tribunal una (01) vez al mes. 3.- Insertarse al área educativa o laboral para lo cual deberá consignar la correspondiente documentación. 4.- No juntarse con personas de dudosa reputación o que estén incursas en la comisión de delitos. 5.- No verse involucrado en nuevos delitos. 6.- Si existe algún tipo de cambio de domicilio deberá suministrarlo a este Tribunal. Las presentes Obligaciones, se acuerdan por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día de hoy, quedando así suspendido el proceso a prueba y la prescripción de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 ejusdem, se le advierte al adolescen.....