Por todos los razonamientos antedichos, este Tribunal Tercero de Juicio Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, declara al acusado de autos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ABSUELTO del delito de Robo Genérico en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "b" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente por no haber prueba de la existencia del hecho.
El texto de la presente sentencia cuya dispositiva fue leída el día viernes veintiséis (26) de mayo del presente año, de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se publicó el día de hoy martes treinta (30) de mayo de 2006. Regístrese. Diarícese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....