III
D I S P O S I T I V A
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio RÉGIMEN ABIERTO al penado TORRES DÍAZ PABLO EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.661.493, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-