Por las razones expuestas, el Tribunal considera procedente la sanción de comiso impuesta sobre la mercancía identificada como "Perfumes, agua de tocador y cremas para el cuidado de la piel", con ubicación arancelaria 3303.00.00 y 3304.99.00, con aforo del 20%, consistente en 10 bultos con peso bruto de 400,00 Kgs, con Valor CIF de Bs. 28.819.355,84, comisada con Acta No. SAT/GAPAM/AAJ/2.000, de fecha 20 de octubre de 2000, emanada de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía; el impuesto de importación liquidado sobre la base imponible Ad-Valorem determinada de Bs. 29.132.079,77, por un monto 5.816.486,79 y la tasa por servicio de aduanas por la cantidad de Bs.145,660,36, por las mercancías contenidas en los diez (10) bultos retenidos por la Guardia Nacional, liquidado en la planilla de liquidación de gravámenes Forma 81- (Formulario) H-99-0114910; procedente las multas impuestas por aplicación del artículo 120, literal "a" de la Ley Orgánica de Aduanas y por aplicación del artículo.....