En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 25 de febrero de 2011, por el ciudadano ROBERT ARTURO ROJAS RIVAS, titular de las cédula de identidad número V- 6.249.502, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, y contra la ciudadana DASLYM ADRIANA MANUITT MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 14.299.741.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.