En virtud de los razonamientos que anteceden con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas; este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de treinta (30) días a contar que desde el 22 de abril de 2010, fecha en la cual el apoderado de la parte actora suministró los emolumentos para la práctica de la citación, siendo que hasta la fecha no ha consignado los fotostatos correspondientes para la elaboración de las respectivas compulsas de citación, evidenciándose que la actora incumplió con sus obligaciones para la práctica de la citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento.
Dada, la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispu.....