III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre la abogada en ejercicio MILAGROS GUAREPE, quien actúa en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas RAQUEL GUTIERREZ de MACIAS, JOSEFA GUTIERREZ de GARCIA y MARIBEL GUTIERREZ de GARCIA, parte actora, y el ciudadano JOSE VIRGILIO FERNANDES CAPELO, asistido por la abogada en ejercicio ELISSETH DIAZ GUIA, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE