En otro orden de ideas, la prueba de informes contiene dos supuestos distintos a saber: uno, que las entidades expidan una copia certificada de los instrumentos que cursan en sus archivos, y otra que las entidades informen sobre el contenido de los hechos que se desprenden de tales instrumentos, sin remitir copias; sin embargo, el supuesto de admisibilidad de la prueba de informes dentro del primer supuesto, solo puede darse cuando las copias certificadas no pueden ser obtenidas directamente de la oficina pública, por lo que en el presente caso, al ser la recusante también denunciante, podía solicitar las copias certificadas de la jurisdicción disciplinaria.
En consecuencia, por los motivos antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la prueba de informes promovida por la abogada Luigia Passariello Verdicchio. Así se declara.-