DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Se Acuerda prolongar la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (2) Meses, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y le Sustituye la condición de estudiar y consignar la Constancia de Estudio por la obligación de trabajar y consignar Constancia de Trabajo.
En Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece.
Jueza de Control Nº 1
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
La Secretaria.
ABG. Naimar Cordero.