Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley se declara RENUNCIADO EL DERECHO DE RETASA EJERCIDO POR LA PARTE INTIMADA. Como consecuencia de lo anterior se decreta firme el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00), que por concepto de honorarios profesionales. Así mismo se ordenar la indexación de la suma de dinero antes mencionada para lo cual se acuerda una experticia complementaria del fallo conforme a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas emanados del Banco Central de Venezuela, todo ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil por un solo experto a quien se le señalan como puntos de base los siguientes: a) debe acoger los índices de precios antes m.....