Expuesto lo anterior, este Tribunal en base a las razones de hecho y de derecho antes señaladas, y las aplica al caso sub examine, en consecuencia, observa que en el petitorio cautelar contenido en el escrito de demanda, referente al decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre determinada Cuenta Bancaria, no se encuentra permitido por la Legislación Venezolana Vigente, razón por la cual este Juzgado Declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Un (1) Vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Serial: N.I.V-8YPZF16N798A32727, Serial de Carrocería: 8YPZF16N798A32727, Serial de Chasis: 9A32727, Serial del Motor: 9A32727, Año Modelo: 2009, Color: Azul, Uso Particular, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa: AA740WA, Certificado de Registro de Vehículo No. 27899248, perteneciente al ciudadano JOSE ANDRADE VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.550.657, en virtud de que no.....