PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO DE CONCILIACION pactado por las partes el 15 de mayo de 2016, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles, y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de estar manera se le otorga los efectos de cosa juzgada al presente acuerdo, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE LEVANTA LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION CAUTELAR INNOMINADA AGRARIA, la cual fue dictada en fecha 05 de febrero de 2015, sobre los cultivos agrícolas-vegetal del lote de terreno denominado "La Fortaleza", ubicado en la parroquia El Hatillo, sector El Volcán, municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, específicamente en los puntos de coordenadas siguientes: P1: N: 1.152.225 E: 735734: P2:.....