n consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LA HOMOLOGA; en lo que respecta al procedimiento laboral instaurado en vía judicial, incoado la ciudadana MILEYVIK CRISTINA RIVAS, por concepto de Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo GRUPO MEDICO VARGAS, C.A, dándole efecto de cosa juzgada.
Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Asimismo, se acuerda la expedición 02 juegos de copias certificadas solicitadas, las cuales deberán ser consignadas en copia simples, de conformidad con el Numeral 3° artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma se deja constancia que en este acto se hizo entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez
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