Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada en fecha 11 de mayo de 2018, por los ciudadanos CARLA YADIRA HERNÁNDEZ YÁNEZ y ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ ZABALA, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez sean consignados en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.