Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS y MILAGROS JOSEFINA ANDADE HERNANDEZ , inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 24.994, 308.838 en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2024, emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo apelado. TERCERO: No habiendo condenatoria en costas.