Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias en la presente causa, interpuesta por la contribuyente FRAGANCIAS BOUTIQUE MIRANDA, C.A.