Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos CARMEN YARELIS VILLEGAS GIL y WILFREDO GREGORIO GIL CHACOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V.-12.174.842 y V-6.670.898, respectivamente, contraído en fecha once (11) de mayo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según acta N°149. Así se decide.-